Los disparates de la legislación de protección del copyright
Acabo de ver una entrada interesante en Kriptópolis, escrita por David Bravo. En ella se exponen algunos disparates que permite la legislación que protege el copyright, específicamente el artículo 270 del código penal. Por ejemplo, es mayor la pena aplicable si uno se descarga una canción por Internet que si uno atraca la sección de música del Corte Inglés. También es mayor el castigo por distribuir entre los niños unos dibujos animados sin autorización del propietario, que si les pongo una película de porno casero. En definitiva, los delitos contra el copyright ya son, a la vista de las penas, mucho más graves que muchos otros delitos que el simple sentido común calificará siempre peor. ¿A dónde vamos a llegar?
En otro orden de cosas, no consigo encontrar el libro de David Bravo. Sí, tengo el PDF. Pero me interesa el papel: es más cómodo para la mayoría de las situaciones.
2 Comments:
El libro de David Bravo se encuentra en kioskos y en Madrid es más o menos fácil encontrarlo en alguno céntrico. Por cierto, el texto que citas de David Bravo no dice que así esté la ley sino que así es como lo sería si las interpretaciones de la industria fueran correctas.
Gracias por tus puntualizaciones, Mr. Anonymous. Seguiré buscando el libro (esta vez personalmente, aunque mi emisario ha pasado ya por varios quioscos grandes y céntricos, y no saben nada)... y respecto al texto de Kriptopolis, probablemente no hayas entendido bien este post del blog, pero es precisamente eso lo que he querido decir :-)
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